El día 1 de agosto, se aprobó el
Real Decreto por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores
por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas.
Las bibliotecas
públicas son unos de los principales motores culturales, y de acceso
democrático y global a la cultura, con una fuerte capacidad de igualdad de
oportunidades. La inevitable reducción de presupuestos que comportará este
canon afectará de forma muy negativa a esta misión de las bibliotecas.
Ese canon es obligatorio en la
Unión Europea desde una Directiva de 1992. Pero como en España nunca se llegó a
pagar, en octubre de 2006 el Tribunal Europeo de Justicia obliga y sanciona a
España a cumplir con su legislación. Como consecuencia, se incluyó la
obligación de remuneración a los autores por los préstamos en Ley 10/2007, de
22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Este decreto que se acaba de
publicar desarrolla lo establecido en la ley y establece qué cantidades se van
a pagar, y cómo y quién se va a encargar de cobrarlo.
En resumen:
·
Afecta al préstamo de obras protegidas por
derechos de autor que se realicen museos, archivos, bibliotecas,
hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a
entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin
ánimo de lucro.
·
El pago recae en las entidades gestoras de las bibliotecas,
en el caso de las Bibliotecas Municipales, los
ayuntamientos
·
Quedan eximidos los municipios de menos de 5.000
habitantes, y las bibliotecas de las
instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
·
Establece dos tipos de remuneración que se
suman: por obra y por usuario (por el número de obras objeto de préstamo con
derechos de autor y por cada usuario que haya hecho uso del servicio de
préstamo durante un año)
·
Las encargadas de cobrar el canon serán las
entidades de gestión de derechos, que tendrán que repartir a cada autor el que le
corresponda, bajo un criterio que tendrá que ser “objetivo, proporcional y de
público conocimiento”
Los bibliotecarios
españoles comenzamos hace años una campaña de movilizaciones en contra de esta
directiva europea, ya que afecta muy negativamente al servicio que las bibliotecas
proporcionan a la sociedad:
·
El dinero destinado al pago saldrá
necesariamente presupuesto para la compra de libros y por lo tanto, los
perjudicados serán todos los usuarios de las bibliotecas
públicas, actuales y futuros y, en definitiva, toda la sociedad.
·
También nos preocupa el hecho de que el canon
sea recaudado por entidades privadas. Según la Plataforma contra el Préstamo de
Pago, este hecho supone “una perversión de los principios fiscales difícil de
asumir desde la defensa de los servicios públicos” como mecanismos de garantía
de los derechos ciudadanos.
·
Entendemos que los autores tienen derecho a
recibir una compensación económica por los diferentes usos de sus obras, pero
este coste no debe recaer en la propia biblioteca.
Los autores son nuestros grandes aliados y viceversa: en la biblioteca
se promociona y publicita a los escritores y sus obras mediante clubes de
lectura, recomendaciones, centros de interés, guías de lectura, encuentros…
·
No creemos que tengan que ser los ayuntamientos
los responsables de afrontar el pago de este canon ya que esto puede afectar de
forma muy negativa los ya exiguos presupuestos municipales destinados a bibliotecas.
En definitiva, es una medida que
agranda los problemas a los que se enfrenta actualmente la Biblioteca
Municipal, perjudicando la delicada misión de fomentar la
lectura en un país cuyos índices dejan mucho que desear y en un momento en que
se hace necesaria la existencia de un espacio en para la información, la
cultura, la formación, el debate y la reflexión crítica.
Olga Muñoz Navarro
Coordinadora
de las Bibliotecas Municipales de Cuenca
Una pregunta ¿Hay alguna estimación del coste por biblioteca que tendrá la medida? ¿Cuánto va a pagar el Ayuntamiento de Cuenca por este concepto en términos absolutos y con respecto a su presupuesto?
ResponderEliminarHola, intentaremos responderte, aunque por ahora lo que tenemos todos los bibliotecarios es una gran incertidumbre: este decreto establece dos tipos de remuneración que se suman, por obra y por usuario:
ResponderEliminar- 0,004 € por el número de obras objeto de préstamo con derechos de autor
- 0,05 € por cada usuario que haya hecho uso del servicio de préstamo durante un año
Ante la dificultad de hacer el cálculo por obra, este no se aplicará hasta enero de 2016. Hasta entonces, esta cuantía se calculará multiplicando 0,16 € por el número de obras adquiridas cada año para préstamo (no queda muy claro si se incluirán todas o sólo las que tengan derechos de autor).
Según ANABAD (la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas), las bibliotecas en general por la carencia de medios y personal no están en condiciones de hacer anualmente el cómputo de obras sujetas al pago del canon. Tampoco de conocer el número de obras que se prestan una sola vez o varias veces, ya que el texto no especifica si se refiere a obras o ejemplares (ya que la biblioteca puede tener varios ejemplares de una sola obra). Así que no hemos podido calcularlo, habrá que esperar a ver si nos piensan facilitar la tarea...
Muchas gracias Olga por la contestación
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